Declaración de uso real y efectivo de una marca o aviso comercial (slogan), IVA incluido Del tercer aniversario del registro.
Derivado de una reforma a la Ley y conforme el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se debe presentar ante el Instituto la declaración de uso real y efectivo de su marca o aviso comercial durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.
La Declaración de uso real y efectivo tiene como objetivo llevar un mayor control de los registros otorgados, evitando que sigan vigentes títulos de marcas en desuso, esta figura se incluyó en la legislación mexicana con la reforma de 2018 a la entonces Ley de la Propiedad Industrial y continua vigente en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que entró en vigor en 2020.
Es necesario que los titulares de los derechos marcarios lleven el proceso de declaración de uso a fin de evitar la caducidad de su marca, es decir a fin de evitar que pierda el registro y titularidad para la explotación y uso exclusivo.
Es de resaltar la importancia de este tramite ya que el Instituto tiene la facultad de declarar la caducidad de la marca de pleno derecho, al no recibir esta declaración por parte de su titular en los plazos señalados, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.